lunes, 29 de diciembre de 2014

En Jalisco 100 días de campañas electorales

Nuestros diputados locales en Jalisco no aprenden, siguen legislando al vapor y lo que es peor, a conveniencia de la clase política, es decir lo último que importa es legislar a favor del bien común, de las reglas claras; esto no importa, para ellos(los diputados) lo trascendental es el ponerse de acuerdo y torcer la ley para poder seguir  gozando de beneficios.El espíritu de las pre campañas es que los partidos políticos designen candidatos a puestos de elección popular, mediante reglas claras para garantizar igualdad de condiciones entre sus militantes, y sus actos de pre campañas  son las actividades realizadas por ciudadanos(militantes y no militantes en algunos casos) ante la membresía de algún  instituto político para conseguir ser postulados como candidat@s.En el  Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco en su artículo 230 numeral 2 se desprende que los actos de pre campaña son el conjunto de reuniones públicas, asambleas y marchas en las que los pre candidatos se dirigen a los militantes, simpatizantes y al electorado para conseguir el respaldo que les permita ser postulados a algún determinado cargo de elección popular. En estricto sentido, si partimos de la premisa de que las pre campañas no tienen la finalidad de promoción ante el electorado en general, tal y como si lo son las campañas y sus actos, debemos de entender que en el caso de los actos de pre campaña en los cuales los pre candidatos se dirigen a los electores en general  es porque estos últimos intervienen en el proceso de selección de candidatos, por ejemplo asambleas o votación mediante urnas en las que los ciudadanos electores pueden votar para elegir a los candidatos, pero nunca se podrá considerar a los instrumentos tales como estudios de opinión y encuestas como justificación de los actos de pre campañas dirigidas a los ciudadanos electores porque estos serían actividades  de campaña disfrazados de actos de pre campaña. Nuestros diputados locales redactaron de manera ambigua el numeral 2 del artículo 230 de la ley en cuestión y con ello abrieron la puerta a varias interpretaciones que solo tendrán  de resultado actos de campaña disfrazados de actos de pre campaña, En ese orden de ideas pues nuestros políticos pre candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, tendrán 100 días efectivos de campaña.Otra consecuencia de esta mala redacción es que simplemente los partidos de reciente creación o los partidos pequeños como el PRD,   PVEM y Nueva Alianza, se encuentran en desventaja en este escenario porque sin estructura y en muchas ocasiones sin recursos económicos difícilmente van a poder soportar estos primeros 40 días de campañas anticipadas  disfrazadas de pre campañas,  inclusive algunos de estos institutos no van a tener actividades de pre campañas, por lo cual la preferencia en la ciudadanía podría verse afectada de manera considerable, pero ese es un tema mas del cual hablaremos durante las extensas campañas, que esperemos sean de propuestas y no de difamación y escándalos.  


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