viernes, 13 de febrero de 2015

DIPUTADOS DE JALISCO ACOTAN EL DERECHO A SER VOTADO

Publicado en el Periódico "La Jornada Jalisco" el 15 de febrero de 2015

No cabe duda que a nuestros diputados locales en Jalisco les gusta ser protagonistas pero de lo malo, y para muestra basta con analizar   el numeral 6 del artículo 230 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que es parte de la última reforma electoral y que a la letra dice: "Quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente, durante el mismo proceso electoral de que se trate." Este párrafo mal redactado de la ley electoral  en cuestión priva a los ciudadanos que participaron en un proceso interno de elección de candidatos por un partido político  a ser postulado como candidato por un  instituto político distinto al que concursó, pero si permite a los que aspiraron a ser candidatos independientes a ser postulados como candidatos por los partidos políticos.
Nuestra Constitución Federal en su artículo 35 señala como un derecho ciudadano, el poder ser votado para todos los cargos de elección  popular, es decir no hay ninguna limitación más que cubrir los requisitos que establece la ley, y a esto hay que agregar que en tratados internacionales este postulado es considerado parte de los derechos humanos.
Resulta inadmisible que una ley secundaria tenga la intención de coartar una libertad constitucional,  un derecho constitucional que nuestros diputados pretenden restringir y poner por debajo de los procesos internos de selección de candidatos, esto solo demuestra la frivolidad con la que se desempeñan nuestros legisladores, su falta de conocimiento o su mala intención de torcer la ley y sus excesos.   
Con esta redacción,  los consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se verán obligados a desechar las solicitudes de registro de candidatos por los partidos políticos que hubieran participado en un proceso interno de cualquier instituto político distinto, pero finalmente les tendrán que otorgar sus constancias de candidatos, porque a los ciudadanos que sean afectados por este incongruente párrafo de la ley, les bastará con solo acudir a las instancias legales correspondientes, a presentar un recurso legal para la protección de sus derechos,  y  por supuesto les van a enmendar la plana a nuestros diputados locales.    

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