Hasta por quinientas unidades y medidas de actualización entregan el
gobierno federal y estados compensaciones económicas.
Por conducto de las comisiones ejecutivas de atención a víctimas en los ámbitos federal y de los estados, se repara el daño ocasionado a las víctimas para subsanar el daño ocasionado en su patrimonio y/o gastos ocasionados por lesiones, dicha compensaciones son accesorias.
De acuerdo con la Ley General de
Víctimas en sus artículos 67 y 68, señala la responsabilidad del estado para
otorgar compensaciones de forma subsidiaria, en caso de que el sentenciado no
pueda pagar el monto de la reparación del daño dictado en sentencia.
Otra forma de que las víctimas
puedan acceder al fondo de compensaciones, es mediante dictamen del agente del
ministerio público encargado del asunto, en el que señale que no hay manera
de saber quién fue el responsable en la
comisión del delito.
La Ley General de Víctimas entró
en vigor el 10 de enero del año 2013, y
en el mismo decreto de ley se mandató a los congresos locales, para que en un término
de 180 a partir de su publicación, actualizaran sus leyes para que las víctimas
pudieran acceder a la compensación económica subsidiaria por parte del estado.
Cabe mencionar que ya se cuentan con comisiones ejecutivas estatales de atención a víctimas en todas las entidades federativas del país, aunque sus leyes de atención señalan cuales son los delitos susceptibles de compensación subsidiaria por parte del estado.
Algunos delitos por los que se dan compensaciones e manera subsidiada son:
- Homicidios
- Delitos que ocasionen incapacidad permanente a la víctima
- Violaciones a derechos humanos
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