miércoles, 14 de octubre de 2020

SUPLENCIA EN LA QUEJA DEFICIENTE EN EL RECURSO DE APELACIÓN

 

El pasado 25 de septiembre del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un nuevo criterio en el que justifica que la figura de la suplencia en la queja deficiente solo aplica en los asuntos en que la víctima se encuentre en estado vulnerable de forma particular.

Con este nuevo criterio, se considera que aunque las víctimas u ofendidos de delitos, estén legitimados para interponer apelaciones en contra de sentencias  definitivas, tanto del sistema tradicional, como del sistema actual -adversarial-, los tribunales de alzada no pueden suplir la deficiencia de la queja, con la salvedad de que las víctimas u ofendidos se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Empezaremos por entender que la suplencia en la deficiencia de la queja es una figura instaurada en el juicio de amparo,  en la cual la autoridad jurisdiccional esta obligada a interpretar o tomar en cuenta los conceptos de violación que la parte promovente no hubiera expresado en el escrito de agravios, y de los que a partir de un criterio de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cobró obligatoriedad en los tribunales de impartición de justicia en México, de tal manera que se ponían a la par los derechos de las partes en el juicio penal.  

La justificación de este nuevo criterio se basa en la igualdad procesal con la que deben de contar las partes, así como en señalar que la suplencia es una función que constitucionalmente  no le corresponde al órgano jurisdiccional y resaltan a la figura del ministerio público como un perito con experticia en el derecho penal, que tiene la responsabilidad de integrar la carpeta de investigación en el actual sistema mixto -adversarial-, así como de la responsabilidad que tuvieron al integrar la averiguación previa en el sistema tradicional -escrito, inquisitorio-.

El problema en este criterio, irradia en la sencilla razón de que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace un análisis de escritorio, pero esto no corresponde a la realidad de los poderes judiciales en las entidades federativas del país, tan solo hay que ver el enorme rezago de asuntos penales del fuero común en todas las entidades del país en el sistema tradicional -anterior-, para advertir que los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito están ordenando la reposición en la mayoría de procedimientos por violaciones al debido proceso, esto debido a la deficiente integración de las averiguaciones previas, al parecer era un mal generalizado en todo el país, inclusive  la falta de capacitación adecuada en el nuevo sistema adversarial con características  muy técnicas, ha ocasionado la revocación de resoluciones de jueces de control y tribunales de enjuiciamiento,  a pesar de que  la legislación previó de que las autoridades competentes contaran con varios años para capacitarse y hacer lo adecuado para administrar justicia de forma ordenada, esto no se dió, la extinta Secretaría Técnica Consejo de Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobernación, fue creada del  13 de octubre del año 2008 para cumplir el objetivo de capacitar a todos los entes involucrados en el nuevo sistema y finalizando su "encomienda" el pasado 13 de octubre del año 2016. 

La realidad es que en esa época ni los cuerpos de seguridad pública en el país, ni los representantes sociales habían recibido una adecuada capacitación, inclusive en algunas o la mayoría de las entidades federativas, los procesos para elegir a los jueces en el nuevo sistema de corte adversarial,  fueron elegidos de forma inadecuada, esto ha ocasionado muchos problemas, pero es indudable de que jueces, ministerios públicos, defensores, asesores y cuerpos de seguridad siguen preparándose para aportar a la consolidación del sistema adversarial, pero estas consideraciones no fueron tomadas en cuenta por los ministros al emitir este nuevo criterio en la impartición de justicia, inclusive debieron haber tomado en cuenta las deficiencias con las que los representantes sociales -no todos-, integraron las averiguaciones previas, de tal forma que este nuevo criterio no está ajustado a la realidad, inclusive no queda claro en dicho criterio cual es la medición que utilizan del concepto  de vulnerabilidad en las víctimas, pues a la interpretación del autor de estas letras, el concepto de víctima conlleva adicionalmente la vulnerabilidad al sufrir cualquier delito.        

       


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